
El trabajador puede hacer un retiro parcial de su Cuenta Individual por situación de desempleo que, según la modalidad que aplique, puede ser equivalente a:

30 días de su último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual.

Lo que resulte menor entre 90 días del Salario Base de Cotización del trabajador de las últimas 250 semanas o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).
Servidores Administrativos RA
C. 16 de septiembre No. 1103 Centro, CP 7200, Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla
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